Lo que debes de saber sobre el PIN Parental en Nuevo León

Política

El Congreso de Nuevo León votará esta semana una polémica iniciativa de reforma a la Ley de Educación local para establecer el llamado “PIN” parental. La propuesta del diputado del Partido Encuentro Social, Juan Carlos Leal Segovia, busca que las escuelas tengan que solicitar el consentimiento de los padres o tutores antes de dar contenidos “que sean ética y moralmente controvertidos”. Como era de esperarse, se ha acusado que la reforma busca blindar la educación sobre derechos sexuales y reproductivos. Coincido con esta lectura. Sin embargo, hay una pregunta adicional que creo no ha tomado la suficiente atención y que me parece que es crucial en la discusión que dará el Pleno del Congreso neoleonés esta semana: ¿de quién es la niñez?

De aprobarse la iniciativa, el artículo 92.VI de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León le reconocería a los padres y tutores el derecho “de prestar su consentimiento previo, conjunto, o por escrito” así como a “manifestar su oposición o negativa” sobre “el contenido de las clases y actividades” así como de “talleres, pláticas o charlas” que se impartan en los centros educativos que sean considerados contrarios a sus convicciones éticas, morales o religiosas.

Por la amplitud y generalidad en su redacción, la reforma otorgaría un poder de veto a los padres frente a las facultades de la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León, e incluso de la Secretaría de Educación Pública. Aunque la iniciativa señala en su presentación que el “PIN” parental es para “los talleres y/o materiales que sean ética y moralmente controvertidos” –concepto de por sí ya ambiguo y problemático-, el texto del artículo 92.VI que se propone permite bloquear cualquier tipo de contenido de prácticamente cualquier actividad de las escuelas.

No es menor que en la exposición de motivos quienes figuran como protagonistas y principales destinatarios de la reforma sean los padres, no la niñez. Tras una breve referencia a la persecución de minorías durante la Segunda Guerra mundial, el texto desarrolla su utilidad a partir del reconocimiento de que los padres tienen el “derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, tal y como lo plantea el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La exposición de motivos es clara en esa confesión: es una reforma pensada en los padres. No en sus hijas e hijos.

De todo esto podemos advertir que la iniciativa del “PIN” parental en Nuevo León parte de dos ideas ampliamente arraigadas. La primera es la concepción de la dignidad de la niñez como una inversión a largo plazo. El derecho, la religión, las escuelas y otras instituciones suelen entender a las niñas y a los niños como seres humanos incompletos: se les valora como miembros de la sociedad en virtud de lo que llegarán a ser y no por lo que son hoy día. Por otro lado –y estrechamente relacionada a la idea anterior- está la confusión entre la tutela con la propiedad. Se suele pensar que las hijas y los hijos son una especie de propiedad de los padres, a través de la cual estos emprenden el proyecto personal de “crear” una persona con base en sus propias expectativas. Estas dos ideas han sido ampliamente respaldadas no solo por la sociedad sino también por el Estado a través del derecho, como pretende hacerlo el “PIN” parental.