¿Cómo limitará la Ley de Disciplina Financiera la deuda pública?

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Al cierre de 2014, la deuda de estados y municipios representó 3.1% del Producto Interno Bruto (PIB) desde 1.6% de 2008. El 19 de agosto se publicó en la gaceta de la Cámara de senadores la iniciativa reglamentaria para darle operatividad a la reforma constitucional de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios.

Estos son cinco puntos de la iniciativa de ley secundaria, de acuerdo con especialistas:

1. Municipios deberán planear su presupuesto. Tendrán la obligación de realizar un proyecto de presupuesto de egresos, en el que el gasto deberá limitarse a lo presupuestado y la contratación de pasivos se limitará al techo de financiamiento que determine el sistema de alertas.

2. Dejarán de acudir al banco de cabecera. Estados y municipios estarán obligados a contratar deuda bajo las mejores condiciones de mercado. El director ejecutivo senior de deuda subnacional de HR Ratings, Ricardo Gallegos, comentó que la Secretaría de Hacienda tendrá que publicar los lineamientos en torno a este tema.

3. Deudas a la vista de todos. Los entes públicos tendrán que registrar la totalidad de sus financiamientos en el registro público que estará a cargo de Hacienda, tanto obligaciones derivadas de contratos de Asociaciones Público Privadas (APP) o créditos a corto plazo, que hasta ahora no se registran.

4. Aval de la Federación. El Gobierno podrá dar la garantía federal a la deuda de estados y municipios para que estos consigan mejores condiciones financiera, para esto se excluye al DF, ya que su deuda ya tiene este aval. Las entidades tendrán que suscribir un convenio que contemple reglas específicas para obtener esta garantía.

5. Sanciones. Servidores públicos y personas físicas o morales que cometan omisiones o incumplimientos de la ley o que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la hacienda de estados y municipios serán sancionados con lo previsto en términos del título cuarto de la Constitución mexicana.

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