En su fallo, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito sostuvo que la protección de la salud es un derecho que el Estado está obligado a garantizar, según la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humano, es por ello que el el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá suministrar a sus beneficiarios los medicamentos que les prescriban aunque no estén incluidos en el cuadro básico y catálogo de insumos del sector.
El tribunal aclaró que no debe entenderse como un impedimento o una restricción para los beneficiarios de las dependencias y entidades que prestan el servicio de protección de la salud, el que algún medicamento no esté incluido en ese cuadro básico.
El tribunal estableció “dichas dependencias y entidades, entre las que se encuentra el IMSS, deben suministrar a sus beneficiarios esos medicamentos, aun cuando no estén en ese cuadro básico, siempre que exista una prescripción médica que lo avale”.









