Caso de discriminación en el IMSS: les niega pensión a parejas homosexuales

Gobierno Salud

Luego de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), negara el pago de pensión por viudez a tres concubinarios homosexuales por no haber contraído matrimonio con sus parejas ya fallecidas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), emitió la recomendación 53/2017 dirigida al Director General del IMSS por violaciones a los derechos humanos de acceso a la seguridad social, igualdad, no discriminación, legalidad y seguridad jurídica.

De acuerdo con los afectados, tras la muerte de sus parejas, del mismo sexo, solicitaron al Instituto Mexicano de Seguro Social, el otorgamiento de pensión por viudez, misma que fue tajantemente negada por la institución médica.

El argumento principal es que dichos pagos sólo se otorgan siempre y cuando las parejas hayan contraído matrimonio de manera oficial, sin importar que sean personas del mismo sexo. Requisito que no cumplen los tres quejosos.

A pesar de ello, la CNDH, argumenta que el IMSS omitió proteger y garantizar los derechos humanos a la seguridad social, igualdad, no discriminación, legalidad y seguridad jurídica, al restringir el acceso de los denunciantes a la pensión por viudez en su modalidad de concubinato.

Según los defensores no existe justificación racional y normativa para declarar improcedente la solicitud de pensión al no existir un acta de matrimonio civil. Se trata más bien, de negar a estas parejas homosexuales, el recurso del concubinato que sí procede para las personas heterosexuales.

Por tanto, el organismo tomará el caso en busca de una resolución positiva para los quejosos pues consideran que negar este tipo de procesos simplemente por la preferencia sexual de las personas, fomenta a perpetuar la noción equivocada de que los homosexuales son merecedores de menor reconocimiento y derechos que las parejas heterosexuales, lo cual, claramente vulnera la dignidad de las personas.

Es así que buscarán que se brinde el trámite a las solicitudes de pensión solicitadas o que se implementen las acciones necesarias que les permitan a las tres personas afectadas acceder al derecho de pensión por concubinato, realizando las modificaciones correspondientes a la Ley del Seguro Social, con la finalidad de que su vida y derechos se respeten.

 

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