Propaganda que genere beneficio será gasto de campaña: TEPJF

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La difusión de propaganda que genere beneficio a un partido político, coalición o candidato debe considerarse gasto de campaña, resolvió el El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Los magistrados explicaron que para determinar la existencia de un gasto de campaña, la autoridad fiscalizadora debe verificar que se presenten, en forma simultánea, los elementos de finalidad, temporalidad y territorialidad. El organismo indicó que con independencia que los actos se desarrollen en el ámbito comercial o empresarial se catalogan como propaganda electoral si generen beneficios a partidos y candidatos.

Detalló que la finalidad: implica que genere un beneficio a un partido político, coalición o candidato para obtener el voto ciudadano. La temporalidad: se refiere a que la entrega, distribución, colocación, transmisión o difusión de la propaganda se realice en período de campañas electorales, así como la que se haga en el período de intercampaña siempre que tenga como finalidad difundir el nombre o imagen del candidato, o se promueva el voto en favor de él.

De igual manera explicó que la Territorialidad consiste en verificar el área geográfica donde se lleve a cabo. Además, se deben considerar aquellos gastos relacionados con actos anticipados de campaña y otros de similar naturaleza jurídica.

En el documento se  establece que  las campañas electorales son el conjunto de actividades llevadas a cabo para la obtención del voto, y que los actos de campaña son aquellos en que los candidatos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, como es el caso de las reuniones públicas, asambleas y marchas.

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