Tu empresa no te puede descontar si fuiste afectado por el #sismoCDMX

Economía México

El secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, explicó que la Ley Federal del Trabajo establece «con claridad» lo que se conoce jurídicamente como causa de fuerza mayor, como es en este caso el sismo que cimbró a la Ciudad de México y los estados de México, Morelos y Puebla.

Ninguna empresa o centro de trabajo puede ponerte falta o descontarte sueldo durante estos días de contingencia por el sismo del 19 de septiembre si tu vivienda o la de algún familiar directo resultó afectada por el temblor y eso te impide presentarte a laborar, o si estás imposibilitado para trasladarte de tu casa a trabajo.

Las empresas tampoco pueden obligarte a presentarte al centro de trabajo si el edifico o las oficinas registran daños estructurales o fisuras graves que no han sido verificadas por Protección Civil, lo que pone en riesgo la vida de los trabajadores.

«Si hay imposibilidad de trasladarse de su casa al centro de trabajo y por lo tanto no se puede presentar a trabajar o una imposibilidad mayor en el lugar de la vivienda como puede estar ocurriendo, o con algunas de las personas directamente cercanas en línea directa por parentesco, no se considera falta injustificada al centro de trabajo y por lo tanto no se puede contabilizar como falta», expuso.

Navarrete Prida añadió que la causa de fuerza mayor, en este caso el sismo, es una condición jurídica y por tanto los trabajadores no tienen que ir a la empresa o centro de trabajo a pedir que les den la aprobación de faltar..

«Si por alguna razón un patrón no queda satisfecho con la información y acreditación de esta condición de causa de fuerza mayor, el trabajador puede acudir a la Secretaría del Trabajo y sus dependencias como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y se apoyará a ese trabajador y su familia», apuntó.

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